Protección de Datos abre un expediente a la SGAE por grabar una boda sin permiso
EFE. 10.11.2007 - 13:18h La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio por derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta 300.500 euros.
La SGAE, en el contexto de su pleito contra un salón de celebraciones de Sevilla, contrató a un detective, que se coló en la boda y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones presuntamente protegidas por derechos de autor.
El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros por derechos de autor en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen" más aún cuando se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".
Consentimiento del afectado
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto un expediente sancionador a la SGAE por una posible infracción grave, con una multa aparejada de entre 60.101 y 300.506 euros.
La resolución dice que la Ley de Protección de Datos de carácter personal de 1999 establece que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado", lo que según la denuncia no se cumplió en este caso.
Dice la resolución que el vídeo recoge imágenes "de una celebración en un local cerrado donde se distingue a los asistentes a la misma, pudiéndose identificar a alguno de ellos", y existen indicios de que los datos de carácter personal se usaron posteriormente "con conculcación de los principios y garantías" de la citada ley.
Sentar precedente
El letrado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, dijo a Efe que este expediente puede sentar precedente ya que la SGAE, en su lucha para conseguir el pago de derechos de autor, está aportando a juzgados de toda España pruebas similares grabadas por detectives.
El juzgado de lo Mercantil número 1, en su sentencia, dijo que una boda es un acontecimiento social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a él "quienes desean los contrayentes y son invitados".
La SGAE ha defendido en ocasiones anteriores que este tipo de pruebas son "absolutamente lícitas y conforme a Derecho", pero la sentencia estableció que se trata de una "intromisión ilegítima" en los derechos constitucionales "a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen".
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